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Declaración Pública frente a Glosa Tecnológica Aprobada en el Senado en Ley de Presupuesto

 
 

Santiago, 24 de noviembre de 2008.- Frente a la aprobación en el Senado de una glosa referente a la adquisición de equipos computacionales, la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI), quiere hacer presente a la opinión pública y a los medios de comunicación que, de ser aprobada en la Ley de Presupuesto tal como ha sido redactada, esta glosa representaría un entorpecimiento al proceso de adquisición tecnológica en el sector público.

El texto de la glosa señala: “La cotización de equipos computacionales que incluya el costo de licencias debe indicar al menos una alternativa con software licenciado bajo la modalidad de fuente abierta o libre de costo. La cotización deberá acompañarse por una justificación especial si es que existe un software de código abierto o libre de costo que realice la misma función”.

A nuestro juicio, esta glosa podría traer los siguientes efectos:

1.- Dañar a la Industria local de software ya existente: Muchas empresas nacionales, pequeñas, medianas y grandes, licencian comercialmente sus programas computacionales y soluciones. Con esta glosa se limita su capacidad de competir en el sector público chileno, ya que, cuando quieran ser contratadas, se requerirá una justificación especial, lo que significaría una carga administrativa y –en definitiva– un desincentivo a su contratación.

2.- Restar agilidad a la contratación pública de software: El establecimiento de una cotización de alternativas de código abierto, como requisito previo para adjudicar estas contrataciones, restringe la fluidez de la contratación de software. En muchos casos esa cotización no podrá obtenerse por no existir productos de código abierto similares y en otros será muy difícil saber si realmente son comparables con alternativas de software propietario. ¿Qué ocurre –entonces– si no es posible obtener esa cotización? ¿Qué pasa en un proceso de licitación si sólo se presentan alternativas de software propietario? ¿Será ésta declarada forzosamente desierta, aún cuando exista una importante competencia entre proveedores que ofrecen alternativas de software comercial? En lugar de imponer regulaciones legales que no facilitan el proceso de adquisición tecnológica, sino que lo entorpecen, creemos que dicho tipo de consideraciones debe ser regulado naturalmente, tanto por las bases de licitación de acuerdo a los requerimientos “caso a caso”, como por las diferentes ofertas disponibles en el mercado.

3.- Violar el Principio de Neutralidad Tecnológica del Estado: La soluciones de código abierto no son necesariamente gratuitas. Aunque la licencia no tenga costo, debe suscribirse un contrato de soporte con el proveedor que la otorga. Por ello, al establecer la obligación de justificar administrativamente sólo en el caso de la adquisición de software propietario y no para adquirir software de código abierto, se está discriminando positivamente en favor de un tipo de tecnologías y de un tipo de modelo comercial, obstaculizando la libre competencia que debe operar necesariamente de acuerdo al mérito de las ofertas recibidas y las soluciones tecnológicas que se requieran. Es el propio organismo público que compra el que debe tomar la decisión de la mejor solución para sus desafíos.
4.- Restar competitividad y dinamismo al desarrollo tecnológico de Chile: Las empresas de software comercial, como parte de la Industria TIC chilena, constituyen el 1,5% del PIB chileno, cifra inferior al menos en un punto porcentual a los países más desarrollados. Son empresas que generan importantes fuentes de empleo, directo e indirecto, y pagan impuestos año tras año. Cada vez hay más claridad en la relación directa que existe entre inversión en TIC, competitividad y productividad. Este tipo de medidas no ayudan a incentivar la creación de nuevas empresas de software comercial en Chile, sino, por el contrario, al hacer más difícil poder participar en las licitaciones del sector público, sólo contribuyen a disminuir el mercado potencial de sus negocios.

La Asociación señala que la Ley de Presupuestos es una guía para el desarrollo del país. En ese marco, el Gobierno Electrónico debe ser una estrategia global de intervención para atender las diferentes necesidades de evolución del Estado chileno y, por tanto, se requiere atender con urgencia diversos proyectos sectoriales e interministeriales con enfoques de e-government.

Finalmente, reiteramos la importancia de que los proyectos sean neutrales frente a las distintas opciones tecnológicas y cumplan las buenas prácticas de compras públicas que establece el instructivo de ChileCompra respectivo (Directiva de Contratación Pública N°8, "Instrucciones para la contratación de bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones


 

(24/11/2008)

 
   
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