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La
Cámara de Diputados presentó
una iniciativa que buscaría disponer
obligatoriamente el uso de software libre en
todas las dependencias de la Administración
del Estado.
Con preocupación recibió la Asociación
Chilena de Empresas de Tecnologías de Información
(ACTI) el anuncio de la aprobación por
parte de la Cámara de Diputados del Proyecto
de Acuerdo N°368, a través del cual
se solicita a la Presidenta de la República
disponer la implementación en las oficinas
de la Administración del Estado (presidencia,
ministerios y servicios públicos) del sistema
de software libre en las plataformas informáticas
de sus dependencias, así como implementarlo
en la malla curricular de los establecimientos
educacionales del país, realizando una
campaña nacional de difusión de
mismo.
Es necesario alertar acerca de los alcances
de este Proyecto, principalmente porque la implementación
de estas medidas provocaría la violación
del principio de neutralidad tecnológica,
incluido en los acuerdos internacionales suscritos
por el país y de la tendencia mundial sobre
la materia. Esta regla sostiene que debe respetarse
el derecho de decisión de los usuarios,
quienes pueden elegir libremente entre los programas
de fuente abierta, comerciales y libres, de manera
que tengan acceso a servicios competitivos y de
calidad, sostuvo Raúl Ciudad, presidente
de la Asociación Tecnológica.
El ejecutivo enfatizó que la neutralidad
tecnológica permite e impulsa la libre
competencia que, con una adecuada protección
a los derechos de propiedad intelectual, estimula
la inversión en investigación y
desarrollo, la innovación, la creación
de empleos de alto valor agregado y bien remunerados,
la generación de impuestos y el sano desarrollo
de la industria, todo lo cual contribuye al desarrollo
económico del país.
Si bien el Estado es uno solo, no es menos
cierto que las necesidades de cada órgano
dentro de la administración pública
son diferentes y, por ello, debe respetarse el
conocimiento que cada uno tiene de su área
de competencia, las cuales deben estar bien definidas
al momento de una licitación de plataformas
informáticas. Además, hay que recalcar
que lo realmente importante es el uso y buena
administración que se le dé a la
tecnología, independiente del programa
elegido, agregó Ciudad.
En tanto, para el abogado asesor de ACTI, Rodrigo
Rojas, el principio de neutralidad tecnológica
es un derivado del derecho internacionalmente
reconocido a la igualdad y a la no discriminación,
aplicado al uso, promoción y adquisición
de tecnologías de información. Por
ello, permite al usuario la libre elección
de las distintas opciones de tecnología
existentes en cada momento, otorgándole
la posibilidad de seleccionar la que mejor satisfaga
sus necesidades y le brinde lo óptimo en
cuanto a desempeño, mérito técnico,
funcionalidad, seguridad, calidad, valor de la
inversión, garantías, facilidad
de uso, soporte técnico e interoperabilidad,
entre otros.
Agregó que la propuesta de eliminar el
principio de neutralidad tecnológica e
imponer un tipo de plataforma al Estado, podría
violar garantías constitucionales, tales
como el principio de igualdad ante la ley y el
de no discriminación. Asimismo, podría
considerarse afectado el principio de libertad
económica, libre concurrencia y economía
social de mercado.
(13/07/2007)
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